CORONAVIRUS ARGENTINA
Cuarentena en Rosario: medidas, restricciones y qué se puede hacer
Mediante dos decretos, el Gobierno provincial puso en marcha una nueva fase de la cuarentena, sin grandes cambios con actividades permitidas y otras que permanecen prohibidas.

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El Gobierno de la Provincia de Santa Fe mediante dos decretos, incluyó a Rosario dentro del confinamiento que ordena a la provincia a mantener el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), y entre esas ciudades está Rosario. La duración de la cuarentena será hasta el próximo 29 de noviembre.
¿Cuáles son las restricciones en Rosario?
- Circulación en vía pública: entre las 20:30 –ya no a las 20– y las 6:00 del día siguiente, en el plazo establecido en el queda estrictamente restringida a la necesaria para desarrollar actividades autorizadas, haciendo uso a esos fines del transporte público, o del servicio de taxis y remises.
- No se pueden realizar reuniones sociales privadas, tampoco al aire libre.
- Los jardines infantes y maternales siguen cerrados.
- No se pueden hacer reuniones de personas en momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. Los empleadores deberán garantizar la adecuación de los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios.
¿Qué actividades están habilitadas?
Las actividades habilitadas se pueden realizar desde las 7 hasta las 19 horas.
- Obras privadas de construcción hasta 30 trabajadores.
- Locales gastronómicos, bares, restaurantes y heladerías: 30% de ocupación de mesas en el interior y con ocupación a criterio de los propietarios al aire libre. El servicio Take Away es hasta las 20 y el envío a domicilio hasta la medianoche.
- Shoppings y centros comerciales: Máximo de ocupación hasta 50%, horario de 10 a 19:30. No están permitidos cines, Bares, restaurantes, patios de comida, espacios de juegos inflables, eventos sociales, culturales, recreativos, y de cualquier otra índole.
- Los menores de 12 años podrán realizar actividades deportivas individuales con o sin interacción con otros, sin contacto físico.
- Actividades de entrenamiento individual. En caso que las actividades requieran la utilización de infraestructura de clubes, centro o complejos deportivos o similares deberán respetarse las normas del protocolo base (PROBA), aprobado por el Ministerio de Salud y la Secretaria de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
- Salidas breves para caminatas de esparcimiento, sin extenderse más allá de las 20 horas.
- Actividades religiosas, cultos, reuniones religiosas, de hasta 30 personas.
- Servicios de cuidados de adultos mayores, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes.
- Salas de grabación y ensayo: preproducción, producción y posproducción de audios o audiovisuales en la modalidad a distancia.
- Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología, con turno previo y con ocupación del 50%.
- Servicio de personal doméstico.
- Práctica deportiva de deportistas olímpicos y profesionales que cuenten con la autorización nacional.
- Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, con un máximo de ocupación de las embarcaciones del 50 % o menos, siempre garantizando el distanciamiento social. Las actividades grupales o reuniones sociales en embarcaciones continúan suspendidas incluso al aire libre.
- Navegación recreativa, con un máximo de ocupación de las embarcaciones del 50 % o menos, siempre garantizando el distanciamiento social. Las actividades grupales o reuniones sociales en embarcaciones continúan suspendidas incluso al aire libre.
- Clubes deportivos vinculados a la actividad náutica, que no impliquen contacto físico entre los participantes, disponiendo un sistema de turnos. Sin habilitar espacios de uso común y vestuarios. Guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas.
- Actividad deportiva para niños y niñas menores de 12 años.
- Actividades físicas y deportivas en clubes, gimnasios y complejos deportivos, que no impliquen contacto físico entre los participantes, disponiendo un sistema de turnos. Sin habilitar espacios de uso común y vestuarios, y sin extenderse más allá de las 8 de la noche.
- Actividades físicas individuales en espacios públicos.
- Actividad notarial y ejercicio de profesiones liberales.
- Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
- Mudanzas por parte de empresas habilitadas para esta actividad.
- Bibliotecas.
- Concurrencia a cementerios.
- Actividades administrativas en sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades deportivas, universidades nacionales y privadas, con atención mediante turno previo hasta las 13.
- Actividades inmobiliarias.
- Enseñanza de expresiones-disciplinas artísticas o de lenguas extranjeras.