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CORONAVIRUS ARGENTINA

Cuarentena en Rosario: medidas, restricciones y qué se puede hacer

Mediante dos decretos, el Gobierno provincial puso en marcha una nueva fase de la cuarentena, sin grandes cambios con actividades permitidas y otras que permanecen prohibidas.

Actualizado a
Cuarentena en Rosario: medidas, restricciones y qué se puede hacer

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe mediante dos decretos, incluyó a Rosario dentro del confinamiento que ordena a la provincia a mantener el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), y entre esas ciudades está Rosario. La duración de la cuarentena será hasta el próximo 29 de noviembre.

¿Cuáles son las restricciones en Rosario?

  • Circulación en vía pública: entre las 20:30 –ya no a las 20– y las 6:00 del día siguiente, en el plazo establecido en el queda estrictamente restringida a la necesaria para desarrollar actividades autorizadas, haciendo uso a esos fines del transporte público, o del servicio de taxis y remises.
  • No se pueden realizar reuniones sociales privadas, tampoco al aire libre.
  • Los jardines infantes y maternales siguen cerrados.
  • No se pueden hacer reuniones de personas en momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. Los empleadores deberán garantizar la adecuación de los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios.

¿Qué actividades están habilitadas?

Las actividades habilitadas se pueden realizar desde las 7 hasta las 19 horas.

  • Obras privadas de construcción hasta 30 trabajadores.
  • Locales gastronómicos, bares, restaurantes y heladerías: 30% de ocupación de mesas en el interior y con ocupación a criterio de los propietarios al aire libre. El servicio Take Away es hasta las 20 y el envío a domicilio hasta la medianoche.
  • Shoppings y centros comerciales: Máximo de ocupación hasta 50%, horario de 10 a 19:30. No están permitidos cines, Bares, restaurantes, patios de comida, espacios de juegos inflables, eventos sociales, culturales, recreativos, y de cualquier otra índole.
  • Los menores de 12 años podrán realizar actividades deportivas individuales con o sin interacción con otros, sin contacto físico.
  • Actividades de entrenamiento individual. En caso que las actividades requieran la utilización de infraestructura de clubes, centro o complejos deportivos o similares deberán respetarse las normas del protocolo base (PROBA), aprobado por el Ministerio de Salud y la Secretaria de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
  • Salidas breves para caminatas de esparcimiento, sin extenderse más allá de las 20 horas.
  • Actividades religiosas, cultos, reuniones religiosas, de hasta 30 personas.
  • Servicios de cuidados de adultos mayores, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes.
  • Salas de grabación y ensayo: preproducción, producción y posproducción de audios o audiovisuales en la modalidad a distancia.
  • Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología, con turno previo y con ocupación del 50%.
  • Servicio de personal doméstico.
  • Práctica deportiva de deportistas olímpicos y profesionales que cuenten con la autorización nacional.
  • Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, con un máximo de ocupación de las embarcaciones del 50 % o menos, siempre garantizando el distanciamiento social. Las actividades grupales o reuniones sociales en embarcaciones continúan suspendidas incluso al aire libre.
  • Navegación recreativa, con un máximo de ocupación de las embarcaciones del 50 % o menos, siempre garantizando el distanciamiento social. Las actividades grupales o reuniones sociales en embarcaciones continúan suspendidas incluso al aire libre.
  • Clubes deportivos vinculados a la actividad náutica, que no impliquen contacto físico entre los participantes, disponiendo un sistema de turnos. Sin habilitar espacios de uso común y vestuarios. Guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas.
  • Actividad deportiva para niños y niñas menores de 12 años.
  • Actividades físicas y deportivas en clubes, gimnasios y complejos deportivos, que no impliquen contacto físico entre los participantes, disponiendo un sistema de turnos. Sin habilitar espacios de uso común y vestuarios, y sin extenderse más allá de las 8 de la noche.
  • Actividades físicas individuales en espacios públicos.
  • Actividad notarial y ejercicio de profesiones liberales.
  • Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
  • Mudanzas por parte de empresas habilitadas para esta actividad.
  • Bibliotecas.
  • Concurrencia a cementerios.
  • Actividades administrativas en sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades deportivas, universidades nacionales y privadas, con atención mediante turno previo hasta las 13.
  • Actividades inmobiliarias.
  • Enseñanza de expresiones-disciplinas artísticas o de lenguas extranjeras.