Cuarentena estricta: ¿quién puede continuar circulando con el permiso de trabajo?

Desde el 1° al 17 de julio, el AMBA y algunos otros sectores de la Argentina tendrán que quedarse en sus casas como al principio. Conocé más información.

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HANDOUT - 26 June 2020, Argentina, Buenos Aires: Argentine President Alberto Fernandez speaks during a press conference to announce the new measures against the spread of the coronavirus. Photo: Esteban Collazo/Presidencia Argentina/dpa - ACHTUNG: Nur zur redaktionellen Verwendung und nur mit vollständiger Nennung des vorstehenden Credits
 
 
 26/06/2020 ONLY FOR USE IN SPAIN

El viernes fue un día movido para la República Argentina: Alberto Fernández, Horacio Rodríguez Larreta y Axel Kicillof anunciaron que en el Área Metropolitana de Buenos Aires y otros sectores afectados comenzará a regir la cuarentena más estricta. Sí, tal como ocurrió durante los primeros días de este largo aislamiento debido a la pandemia.

Desde el 1° hasta el 17 de julio habrá solo 24 categorías de actividades y servicios que quedarán excentas de la estricta cuarentena, pudiendo realizar sus respectivos trabajos con normalidad. As te hace un resumen de cada una de ellas:

  • 1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • 2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • 3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • 4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • 5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • 6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • 7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • 8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • 9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • 10) Personal afectado a obra pública.
  • 11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • 12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • 13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • 14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • 15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • 16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • 17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • 18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • 19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • 20) Servicios de lavandería.
  • 21) Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • 22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • 23) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • 24) S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.