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Congelamiento de tarifas en Argentina: cuáles se congelan y hasta cuándo

El gobierno decidió prorrogar la medida hasta fin de año para paliar la crisis en los sectores más golpeados por la pandemia y el aislamiento.

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Congelamiento de tarifas en Argentina: cuáles se congelan y hasta cuándo

A tres meses del comienzo del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el gobierno argentino, el país aún no parece haber alcanzado el pico de contagios de COVID-19 y, naturalmente, tanto el propio virus como el confinamiento provocaron una caída en la economía. Por eso, se tomaron medidas para intentar que la crisis golpee lo menos posible a los sectores más afectados.

En ese sentido, Alberto Fernández firmó este viernes un decreto para extender el congelamiento de tarifas que había dispuesto a fines de 2019, cuando todavía no había pandemia pero sí una compleja situación económica en todo el país.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 543/2020 establece que "prorrógase el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 desde su vencimiento, y por un plazo adicional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos".

En tanto, se deja en claro que "las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso".

¿Quiénes están alcanzados por la medida?

1. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

2. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

3. Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

5. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

6. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

7. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

8. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

9. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza. Y hasta el 28 de junio, si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación.