Transporte en la cuarentena de AMBA: actividades y trabajadores esenciales que podrán usarlo

Alberto Fernández comunicó que caducaron los permisos habilitados hace semanas atrás: "Aumentó la circulación, aumentó el contagio". Conocé más información.

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Transporte en la cuarentena de AMBA: actividades y trabajadores esenciales que podrán usarlo

Otro cambio más para los y las ciudadanas del AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) durante esta extensa cuarentena. Alberto Fernández comunicó que "caducan los permisos en las aplicaciones" y que "el transporte público solo va a poder ser utilizado por trabajadores escenciales".

Los que ingresen dentro de esta categoría tendrán que obtener un nuevo permiso para poder moverse sin ningún inconveniente, utilizando colectivos, subtes y trenes. La medida comenzó a regir a partir de este viernes, en la  Ciudad y en la provincia de Buenos Aires.

¿Quiénes pueden utilizar el transporte?

Los personas que están incluidas dentro de los trabajos esenciales y que cuentan con un permiso de circulación generado con la aplicación "Cuidar".

¿Por dónde se obtiene?

Las personas deberán ingresar a www.argentina.gob.ar/circular, completar los datos correspondientes y seguir el paso a paso hasta finalizar el trámite.

Lista completa de trabajadores escenciales:

  • Personal de Salud.
  • Fuerzas de seguridad.
  • Fuerzas Armadas.
  • Actividad migratoria.
  • Servicio meteorológico nacional.
  • Bomberos.
  • Control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena.
  • Personal de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias.
  • Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos
  • Industria de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior (exportación e importación pagando los respectivos impuestos y derechos aduaneros).
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de energía, etc. (luz, y fuerza), petróleo, combustibles y Gas, biocombustibles, energía en general, minería.
  • Casa de Moneda $$$, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA autorice.
  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria
  • Comisión Nacional de Valores.
  • Operación de aeropuertos y fábrica argetina de aviones.
  • Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario.
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.
  • Actividad notarial.
  • Personas con discapacidad (según DNI) y comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista (TEA), y prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
  • Bancos, actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas (para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente).
  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas
  • Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos (solo a personal esencial)
  • Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, una vez por semana y en interés del menor.
  • Los traslados podrán realizarse una vez por semana.
  • Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves, fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para el transporte.
  • Actividad de entrenamiento de pilotos.
  • Personal de Anses.
  • Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.
  • Las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje.
  • Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios (Seguros).
  • Actividades y servicios vinculados a la realización de auditorías y emisión de certificados de seguridad.
  • Práctica deportiva desarrollada por los atletas argentinos y las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos que tendrán lugar en el 2021, en la Ciudad de Tokio, Japón, y por sus equipos de trabajo.
  • Actividad de vuelo o simuladores de vuelo.