CORONAVIRUS

ATP de ANSES: fechas de pago del salario complementario y cuándo empieza el pago

La ANSES ha habilitado en su página web la consulta sobre el programa Asistencia de Emergencia, así como el procedimiento de confirmación de acreditación.

ATP de ANSES: fechas de pago del salario complementario y cuándo empieza el pago

Argentina continúa con la aplicación de medidas para paliar los efectos negativos provocados por la pandemia del COVID-19 en el tejido económico y social del país. De esta manera, siguen los procesos de pago de las diferentes prestaciones que el gobierno de Alberto Fernández ha facilitado para los colectivos más vulnerables y más golpeados por la crisis del coronavirus.

Uno de los programas habilitados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) es el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que ya cuenta con nueva fecha de pago. Con este subsidio, se pretende brindar una cantidad compensatoria al salario, abonada por la ANSES, para todos los trabajadores en relación de dependencia de empresas del sector privado.

El jueves 11 de junio comienza el pago del salario complementario

El jueves 11 será la primera fecha de este salario complementario del que se verán beneficiado más de un millón y medio de trabajadores del país. Serán casi 200.000 personas las que percibirán la cantidad de dinero correspondiente al programa en este primer día. Además, será un pago que se irá extendiendo en los próximos días y que los beneficiarios podrán consultar si pueden percibir la ayuda económica y cuándo podrán hacerlo.

En su página web, se informa que el pago será del 50% del salario neto de febrero de 2020 y deberá cumplir con dos requisitos imprescindibles para recibirlo: no podrá ser inferior a un Salario Mínimo, Vital y Móvil, es decir, será de un mínimo de $16.875 pesos; y tampoco podrá ser superior a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, es decir, no superará una cantidad de $33.750 pesos ni al salario total del mes de febrero mencionado anteriormente.