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Pagos de ANSES a jubilados, AUH y asignaciones familiares: ¿de cuánto es el aumento de junio?

El Gobierno nacional oficializó el aumento a través del Decreto 495/2020. Se beneficiarán alrededor de 16 millones de personas.

AME1714. BUENOS AIRES (ARGENTINA), 22/05/2020.- Personas con tapabocas hacen fila este viernes en un banco, en Buenos Aires (Argentina). Argentina decidió alargar diez días más las negociaciones con poderosos fondos de inversión para llegar a un acuerdo que permita reestructurar 66.238 millones de dólares de deuda externa, en un momento clave para el país por la recesión que arrastra desde 2018 y la amenaza de caer en un nuevo cese de pagos. EFE/Juan Ignacio Roncoroni

El Gobierno nacional oficializó a través del Decreto 495/2020 publicado este miércoles en el Boletín Oficial un aumento del 6,12% para jubilados, pensionados, AUH y asignaciones familiares.

En total, serán alrededor de 16 millones de personas las alcanzadas por este aumento que llevará a la jubilación mínima a un total de $16.864.

¿Cuándo se hará efectivo este aumento?

En su artículo 3, el decreto establece que "los incrementos otorgados en el presente decreto regirán a partir del 1° de junio de 2020 y quedarán incorporados como parte integrante del haber de las prestaciones alcanzadas y de las Asignaciones Familiares, respectivamente".

Los artículos del Decreto 495/2020:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, los destinatarios y las destinatarias de las pensiones no contributivas y graciables que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y a la Pensión Honorífica del Veterano de Guerra, tendrán un incremento equivalente a SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12 %) sobre el haber devengado correspondiente al mensual mayo de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese un incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las Asignaciones Familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, el cual será equivalente al SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12 %) de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución ANSES Nº 75/20.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los incrementos otorgados en el presente decreto regirán a partir del 1° de junio de 2020 y quedarán incorporados como parte integrante del haber de las prestaciones alcanzadas y de las Asignaciones Familiares, respectivamente.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241 (texto según Ley N° 26.222) y el haber máximo de las jubilaciones otorgadas y a otorgar según la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, serán actualizados a partir del 1º de junio de 2020, con un incremento porcentual equivalente al establecido en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que a partir del 1° de junio de 2020 se actualizarán en un porcentual equivalente al establecido en el artículo 1°, los siguientes conceptos:

a. El monto mínimo y máximo de la remuneración imponible previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, modificatorias y complementarias.

b. Las rentas de referencia de los trabajadores autónomos establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.241, modificatorias y complementarias.

c. Los valores del SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES (SANO).

d. Las prestaciones previsionales otorgadas a los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, en el marco del Decreto N° 160/05.

e. Las cuotas pendientes de pago de los Acuerdos Transaccionales suscriptos en el marco de la Reparación Histórica instituida por la Ley N° 27.260.

f. Las cuotas pendientes de pago de los Regímenes de Regularización de Deudas Previsionales previstos en las Leyes N° 24.476 y N° 26.970.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que a partir del 1° de junio de 2020 el valor de la Prestación Básica Universal a que hace referencia el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, será la resultante de aplicar el SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12 %) sobre el valor de dicha prestación vigente a mayo 2020.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) y a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS), en el marco de sus respectivas competencias, a adoptar todas las medidas reglamentarias, complementarias, interpretativas y aclaratorias que sean necesarias para asegurar la efectiva aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni.