CORONAVIRUS EN ARGENTINA

De qué se trata el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

El Gobierno asistirá a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria: se reducirán aportes patronales y ANSES pagará parte de los salarios.

A woman shops while wearing a face mask as a preventive measure against the coronavirus disease (COVID-19) spread, at a wholesale food market Mercado Central (central market), in La Matanza, on the outskirts of Buenos Aires, Argentina April 1, 2020. REUTERS/Agustin Marcarian

Luego de prohibir los despidos y las suspensiones por 60 días, el Gobierno lanzó mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia número 332/2020 el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, un programa para asistir aempleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria del coronavirus.

El Programa ayudará, entre otras cosas, a las empresas y a las Pymes a pagar sueldos de los empleados durante la emergencia sanitaria, con la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

  • Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  • Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados. Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
  • Sistema integral de prestaciones por desempleo.

Requisitos para la obtención de uno o más beneficios:

  • Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
  • Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Cabe destacar que "se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales".

Por otro lado, aquellos que cumplan con los requisitos, accederán a uno de los siguientes beneficios:

  • Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  • Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis).

Importante: los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.