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Certificado Único de Circulación: requisitos y quiénes pueden tramitarlo

A continuación les mostramos cuál es la lista de exceptuados a tramitar el "Certificado Único Habilitante para Circulación".

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Certificado Único de Circulación: requisitos y quiénes pueden tramitarlo

Requisitos para el "Certificado Único Habilitante para Circulación"

Si cumplís con los requisitos indicados en el DNU 297/2020 para circular por la vía pública durante el aislamiento preventivo y obligatorio, deberás completar la “Solicitud de Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID19” a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD). 

Para realizar el trámite “Solicitud de Certificado Único Habilitante para Circulación –
Emergencia COVID19”, deberás ingresar a la página: https://tramitesadistancia.gob.ar/ 

Exceptuados a tramitar el "Certificado Único Habilitante para Circulación"

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

11. Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.

12- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

13. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

14. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

15 Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

16. Servicios postales y de distribución de paquetería.

17-. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Asimismo, quedan exceptuados de tramitar el Certificado Único las "personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, quienes deberán acreditar tal extremo".