CORONAVIRUS EN ARGENTINA
Coronavirus: no se realizarán cortes de servicios en Argentina
El Gobierno estableció que las empresas de agua, luz, gas, TV por cable e internet y telefonía no podrán dejar sin servicio a sus usuarios por 180 días.
El Gobierno argentino tomó una nueva serie de medida de cara a la epidemia de coronavirus que ya se cobró seis muertos y que tiene más de 300 contagiados. Se trata de una medida que se verá reflejada en el Boletín Oficial del miércoles 25 de marzo y que dará tranquilidad a millones de personas.
Y es que, mediante un DNU, el Gobierno establecerá que las empresas prestadoras de servicios como agua corriente, electricidad, gas, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable no podrán realizar el corte de sus servicios a sus usuarios por falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas.
El plazo de estas obligaciones para las empresas será de 180 días corridos desde la publicación de la medida en el Boletín Oficial y será para facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020 y para aquellos usuarios que tienen aviso de corte en curso
"Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación", dice el Decreto según publicó Télam. Además, se destaca un artículo que establece que "si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet, no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación".
¿A quiénes alcanza esta medida? A los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; a Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social. Además, contempla a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. También estarán contemplados usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844).
Además, las medidas se aplicarán a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social así como también las instituciones de salud públicas y privadas afectadas en la emergencia, y las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.