CORONAVIRUS ARGENTINA
Coronavirus Argentina: ¿Quiénes quedan exentos de cumplir la cuarentena?
El presidente decretó que toda la población deberá cumplir con el aislamiento social hasta el 31 de marzo inclusive, sin embargo algunos ciudadanos estarán exceptuados.
En la conferencia de prensa que brindó este jueves por la noche, el presidente Alberto Fernández anunció que todos los habitantes de la República Argentina tendrán que permanecer en sus hogares desde las 00.00 del viernes 20 de marzo hasta las 23.59 del martes 31.
Esta medida extrema ratificada mediante un decreto por el primer mandatario responde a la desobediencia de algunos sectores ante el pedido inicial de distanciamiento social y al avance, por ahora controlado, del COVID-19 en los últimos días en el país.
Por eso, la máxima autoridad nacional dejó en claro que aunque quedarán abiertos los supermercados, farmacias y aquellos comercios imprescindibles para la vida cotidiana de los argentinos, los demás estarán obligados a cerrar sus puertas y los trabajadores realizarán de manera remota siempre que sea posible.
Quedan exceptuados de esta medida los funcionarios del gobierno nacional, los provinciales y municipales vinculados a la conducción política, los empleados de sanidad, las fuerzas de seguridad y Fuerzas Armadas, los productores de alimentos, los relacionados a mantenimiento de servicios básicos, entre otros.
Del mismo modo, los que regresen en los próximos días de viaje tendrán que someterse a la cuarentena de 14 días, aunque no presenten síntomas, por el posible contacto con personas infectadas de coronavirus.
A continuación, la lista de excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio":
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.