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TARIFAS

Subsidios de luz y gas ANSES: qué es el formulario RASE y cuándo se podrá rellenar

Todas las personas que quieran mantener sus subsidios deberán completar el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía. Todo lo que debés saber.

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Subsidios de luz y gas ANSES: qué es el formulario RASE y cuándo se podrá rellenar
JOSE LUIS GONZALEZREUTERS

El Gobierno nacional implementará la segmentación de tarifas de luz y de gas, una importante decisión para ordenar los subsidios a estos servicios según los aspectos socio-económicos de cada hogar y que haya tarifas razonables y justas para el valor de la energía.

Así las cosas, para que esta segmentación funcione, los usuarios y las usuarias deberán anotarse en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) y, de esa manera, quienes necesiten mantener el subsidio podrán hacerlo.

¿Qué es el formulario RASE y cuándo se podrá completar?

Este formulario es lo que permitirá registrar los datos de cada usuario y usuaria para que se analice su situación socio-económica y se establezca la continuidad o no del subsidio de luz y gas.

Se podrá completar de manera totalmente online a partir del viernes 15 de julio durante un determinado plazo. Para completarlo hacé clic acá.

¿Qué datos serán necesarios para completar el formulario RASE?

Para completar el formulario RASE, que tendrá categoría de declaración jurada, serán necesarios los siguientes datos:

  • DNI
  • Número de trámite del DNI
  • CUIL
  • Género
  • Fecha de nacimiento
  • Situación laboral
  • Datos de contacto
  • Domicilio declarado por el usuario
  • Código postal
  • Relación con el domicilio para el que se pide el subsidio
  • Datos del servicio de luz
  • Datos del servicio de gas
  • Datos del grupo conviviente

¿Cuándo comenzará la segmentación de tarifas?

Por el momento no habrá cambios en las tarifas hasta tanto no se termine el plazo de inscripción del formulario RASE.

¿Cómo se va a realizar la segmentación?

El nuevo esquema de subsidios regirá a partir de junio de 2022 y tiene como principal objetivo alcanzar tarifas razonables y justas para el valor de la energía. Esta iniciativa propone una distribución de los subsidios basada en la capacidad económica de cada hogar. Para ello, se establecieron tres grupos:

Segmento de ingresos altos

Son hogares que declaran reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando a todas y todos los convivientes:

  • Ingresos mensuales totales del hogar equivalentes o superiores a $348.869 (3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según el INDEC). Excepción: para aquellos hogares ubicados en el partido de Patagones (Buenos Aires), Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz o Tierra del Fuego, A. e IAS, los ingresos mensuales totales para pertenecer al segmento de mayores ingresos deberán ser equivalentes o superiores a $425.620.
  • Tener 3 o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años.
  • Tener 3 o más inmuebles.
  • Poseer una embarcación, una aeronave de lujo o ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.

El segmento de ingresos altos tendrá una reducción de los subsidios gradual y en tercios bimestrales hasta alcanzar la cobertura plena del costo de la energía hacia fines de 2022.

Segmento de ingresos medios

Son aquellos hogares que no se encuentran dentro del segmento de mayores ingresos y cumplen alguna de las siguientes condiciones:

  • Ingresos mensuales totales entre $99.677 y $348.869 (entre 1 y 3,5 canasta básicas para un hogar tipo 2 según INDEC). Excepción: para hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales para formar parte de este segmento pueden variar entre $149.515 y $348.869 (entre 1,5 y 3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC).
  • Poseer hasta 2 inmuebles.
  • Poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad. Excepción: los hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) pueden poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad para formar parte del segmento de ingresos medios.

Segmento de menores ingresos

Son hogares que, considerando en conjunto a las y los integrantes del hogar, cumplen alguna de las siguientes condiciones:

  • Ingresos netos menores a $99.677 (1 canasta básica total para un hogar tipo 2 según INDEC). Excepción: para hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales para formar parte de este segmento deben ser menores a $149.515 (1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC).
  • Poseer hasta 1 inmueble.
  • No poseer 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad. Excepción: los hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) pueden poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad para formar parte del segmento de menores ingresos.

Serán incluidos dentro de este segmento los hogares que, además de no cumplir alguna de las condiciones para formar parte del segmento de mayores ingresos, tengan:

  • Una o un integrante con Certificado de Vivienda expedido por el ReNaBaP.
  • Una o un integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Una o un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD). Excepción: en el caso de que el hogar con CUD tenga ingresos mensuales totales del hogar que superen los $149.515 (1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC) y/o sean propietarios de 2 o más inmuebles, se lo ubicará en el segmento de ingresos medios.
  • Domicilio en donde funcione un comedero o merendero comunitario registrado en el RENACOM. Excepción: en el caso de que en el hogar funcione un comedero o merendero comunitario registrado en RENACOM y que los ingresos sean mayores a $99,677 (1 canasta básica total para un hogar tipo 2 según INDEC) y/o posean 2 o más inmuebles o 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad, se lo ubicará en el segmento de ingresos medios.

¿Cuáles son las excepciones a la inscripción?

Existen dos casos en los cuales no tenés que llenar el formulario de inscripción:

  • Si sos electrodependiente no tenés que completar el trámite para solicitar el subsidio de la electricidad, pero sí debés hacerlo para solicitar el de gas. Para conocer más sobre el Registro de Electrodependientes, ingresá a esta página.
  • Si en tu domicilio funciona una entidad de bien público no te corresponde hacer el trámite. Podés solicitar la tarifa diferencial para entidades.