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Reintegro a monotributistas y autónomos AFIP | cómo reclamar y cuándo lo recibiré

La Administración Federal de Ingresos Públicos tiene un programa de beneficios para contribuyentes cumplidores.

AFIP: cómo conseguir la constancia de inscripción al monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene un programa de beneficios para las y los contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el pago mensual durante los 12 meses del año. A ellos se les reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado.

Este beneficio está dirigido a monotributistas y trabajadores autónomos que abonen en tiempo y forma sus obligaciones mensuales a través de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito.

¿Cómo tramitar el beneficio?

1. Adherí el pago mensual a una de estas dos opciones:

  • Caja de ahorro: formalizá la opción en la propia institución bancaria.
  • Tarjeta de crédito: en forma telefónica.

Para solicitar la adhesión del débito automático en tu cuenta bancaria en pesos, tenés tres altenativas:

  • Dirigirte al banco y solicitar allí la adhesión al servicio.
  • Realizar la adhesión al débito automático por teléfono.
  • Hacerlo directamente desde el Portal de Monotributo, ingresando con clave fiscal, en la solapa “Pagos”.

2. Una vez que hayas realizado la adhesión al débito y abonado a través de esta opción los 9 períodos fiscales mensuales, el reintegro se efectuará el año calendario siguiente. El respectivo importe será acreditado automáticamente en la cuenta adherida al servicio o en la tarjeta de crédito respectiva.

Cualquier duda podés ingresar a la web oficial de la AFIP.

Recordá tener a mano tu número de CUIT y de CBU (Clave Bancaria Uniforme).

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Una vez que hayas realizado la adhesión al débito y abonado a través de esta opción los 9 períodos fiscales mensuales, el reintegro se efectuará el año calendario siguiente.

El respectivo importe será acreditado automáticamente en la cuenta adherida al servicio o en la tarjeta de crédito respectiva.

Te detallamos información de utilidad sobre Monotributo relacionada con la Resolución General 4309 publicada en febrero del 2017:

Pago electrónico de cuotas: sólo podrás realizar los pagos de las obligaciones mensuales de manera electrónica.

Domicilio fiscal electrónico: es obligatorio que te adhieras al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” ingresando a nuestra página web www.afip.gob.ar con la clave fiscal.

Es importante que sepas que cada semana entenderemos que revisaste las notificaciones que te enviamos a ese domicilio fiscal electrónico. Además, podés informar un correo electrónico para que te avisemos si tenés una nueva comunicación.

Factura electrónica: están obligados los monotributistas encuadrados en las categorías F en adelante, excepto aquellos que emitan facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales.

Recategorización: cada 6 meses deberás recategorizarte, en caso de ser necesario. En julio de cada año deberás confirmar tu categoría o “recategorizarte”, en caso de corresponder.

Es importante que sepas que el incumplimiento de los requisitos solicitados no te permitirá contar con la constancia de inscripción en el Monotributo.