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Ley de nietos: quién puede solicitar la ciudadanía española y qué documentos se necesitan

La Ley de Memoria Democrática permite que nietos e hijos de españoles que debieron exiliarse, por ejemplo, por motivos políticos, tengan facilidad para adquirir la ciudadanía.

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Ley de nietos: quién puede solicitar la ciudadanía española y qué documentos se necesitan

El jueves 20 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de Estado (BOE) de España la Ley de Memoria Democrática, conocida también como “Ley de Nietos”.

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La misma “amplía las opciones para la adquisición de la nacionalidad española para descendientes de quienes sufrieron el exilio”, según se comunicó de manera oficial.

“Esta ley tiene un doble objetivo. Por un lado, pretende fomentar el conocimiento de las etapas democráticas de nuestra historia y de todas aquellas figuras individuales y movimientos colectivos que, con grandes sacrificios, fueron construyendo progresivamente los nexos de cultura democrática que permitieron llegar a los acuerdos de la Constitución de 1978, y al actual Estado Social y Democrático de Derecho para defender los derechos de los españoles, sus nacionalidades y regiones”, se explica en el preámbulo y agrega: “Por otro lado, esta ley persigue preservar y mantener la memoria de las víctimas de la Guerra y la dictadura franquista, a través del conocimiento de la verdad, como un derecho de las víctimas, el establecimiento de la justicia y fomento de la reparación y el establecimiento de un deber de memoria de los poderes públicos, para evitar la repetición de cualquier forma de violencia política o totalitarismo”.

En este sentido en As.com te explicamos quiénes pueden solicitar la ciudadanía española y qué documentos se necesitan para hacerlo.

¿Quiénes pueden solicitar la ciudadanía española con la Ley de nietos?

Hasta el momento sólo podían solicitarla hijos e hijas de ciudadanos españoles, pero con esta ley pueden solicitarla:

  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

¿Qué documentación es necesaria para el trámite?

Quienes quieran tramitarla deben sacar un turno o cita en el Consulado General correspondiente a su lugar de residencia en Argentina con:

  • Acta de opción por la nacionalidad española.
  • Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.
  • Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil argentino, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con postilla de La Haya.
  • Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
  • Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
  • DNI argentino del progenitor español.
  • DNI argentino del interesado o interesada.
  • En caso de adopciones, se tiene que sumar el testimonio completo de adopción junto con la partida de nacimiento del adoptado.

Importante: la solicitud y presentación de documentación debe realizarse dentro de los dos años de entrada en vigencia de la Ley.