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ACTUALIDAD

¿Es legal tener armas en Argentina? ¿Qué excepciones hay?

En el país rige la Ley Nacional de Armas de Fuego y Explosivos. Todo lo que tenés que saber.

Jóvenes asesinados en Sucre
Colprensa

En la República argentina la portación de armas de fuego está reglamentada por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429.

En la misma se detallan cuáles son las armas de fuego que las personas pueden utilizar con permisos, cuáles están completamente prohibidas para las y los civiles y todo lo que tenés que saber.

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La Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) es el organismo que se encarga de aplicar y fiscalizar el cumplimiento de esta ley y es a través de la cual se tramita la credencial de Legítimo Usuario Individual de Armas de Fuego (CLUSE).

¿Quiénes pueden solicitar la credencial de usuario para portar armas en Argentina?

Si querés utilizar armas de fuego, debes obtener la credencial de legítimo usuario. Para eso necesitás:

  • Acreditar identidad, domicilio real y ser mayor de 21 años. Si sos argentino nativo o por opción debés presentar copia certificada del DNI. Si sos extranjero, también debés presentar copia certificada del DNI acreditando la residencia permanente.
  • Aprobar el examen psicofísico. Conocé cómo obtener tu Certificado Psicofísico mediante el Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF).
  • Domicilio de guarda de las armas: lo declarás en la solicitud electrónica.
  • Certificación de inexistencia de antecedentes penales. Su fecha de emisión no debe superar los sesenta (60) días corridos al momento que presentes los papeles.
  • Acreditar idoneidad en el manejo de armas de fuego mediante el formulario emitido por la solicitud electrónica, con certificación de un instructor de tiro habilitado y por la entidad de tiro habilitada donde realizaste el examen. El examen lo tenés que hacer cuando hacés el trámite por primera vez y cada vez que renueves tu credencial. Su fecha de emisión no debe superar los 60 días corridos al momento que presentes los papeles.
  • Presentar medios de vida lícitos: si sos trabajador en relación de dependencia, por ejemplo, presentá fotocopia certificada de recibo de haberes o certificación de servicios con firma certificada por entidad bancaria. Si sos trabajador autónomo o independiente, en caso, presentá copia certificada del aporte como monotributista o copia certificada de la presentación ante la AFIP de la declaración del Impuesto a las Ganancias, ingresos brutos, valor agregado u otros conceptos detallados en la disposición 197/2006.

Luego tenés que tramitar la tenencia, que es la constancia que te habilita a mantener un arma en tu poder, transportarla descargada y separada de sus municiones y usarla con fines lícitos (caza, tiro deportivo, etc).

Para hacerlo necesitás:

  • Si el arma no está registrada en el ANMaC y fue fabricada antes del 30 de agosto de 1993, tenés que solicitar su reempadronamiento (formulario de Reempadronamiento de Armas de Fuego), junto con la solicitud de la tenencia.
  • Una fotografía color del arma completa.
  • Fotografías en las que se vean claramente la marca y el número de serie del arma, con un grado de nitidez suficiente que permita observar a simple vista los datos requeridos (preferentemente sin flash).
  • La solicitud electrónica de autorización de tenencia.
  • Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes por cada arma y calibre de munición. Los podés adquirir en Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.