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ARGENTINA

Aumento para empleadas domésticas: cuánto será y cuándo cobro

Se realizará una reunión para revisar los salarios mínimos de las trabajadoras de casas particulares. En marzo fue el último incremento.

Actualizado a
Aumento para empleadas domésticas: cuánto será y cuándo cobro

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares convocó a una sesión plenaria para el jueves 31 de marzo en la que se realizará la revisión del salario mínimo de las trabajadoras de casas particulares en este 2022.

En este sentido cabe destacar que el último incremento que tuvo este grupo de empleadas domésticas fue en marzo de este año, aumento que impactará en el cobro del mes de abril.

¿De cuánto fue el aumento en marzo?

El incremento que se oficializó fue del 12%.

¿Cómo queda la escala salarial a partir del cobro del sueldo de abril?

  • Supervisora con retiro: $335.5 por hora / $41.892 por mes
  • Supervisora sin retiro: $367,5 por hora / $46.663,5 por mes
  • Personal para tareas específicas con retiro: $317,5 por hora / $38.920,5 por mes
  • Personal para tareas específicas sin retiro: $348 por hora / $43.325 por mes
  • Caseros con retiro y sin retiro: $299,5 por hora / $37.973 por mes
  • Cuidado de personas con retiro: $299,6 por hora / $37,973 por mes
  • Cuidado de personas sin retiro: $334 por hora / $42.317 por mes
  • Personal para tareas generales con retiro: $278 por hora / $34.148 por mes
  • Personal para tareas generales sin retiro: $299,5 por hora / $37.973 por mes
  • Sueldo empleada doméstica 2022 con extras: un grupo de empleadas domésticas podrá acceder a un extra en concepto de antigüedad. Esto significa un adicional del 1% por año en los salarios mensuales del personal doméstico, indistintamente de la categoría o tipo de relación laboral de la que se trate.

¿Cómo se debe abonar el sueldo?

Teniendo en cuenta los siguientes plazos:

  • Para el personal mensualizado: dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario.
  • Para el personal remunerado a jornal o por hora: al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.D

Además, se deberá abonar al personal que prestare servicios en horas extras:

  • Un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes.
  • Un recargo del 100% calculado sobre el salario habitual en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.