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ARGENTINA

Nuevo régimen de monotributo: cómo quedan las nuevas categorías y en qué consisten

Se convirtió en ley el proyecto que actualiza topes de categorías y facilidades para que el contribuyente pase al régimen general.

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Nuevo régimen de monotributo: cómo quedan las nuevas categorías y en qué consisten

El Senado de la Nación aprobó el proyecto de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para modificar el régimen de Monotributo.

Así las cosas, la nueva ley actualiza los topes de cada categoría y crea un puente para facilitar el ingreso de las y los contribuyentes al régimen general.

Estos cambios contemplan la actualización para las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020 y comenzarán a regir cuando el Poder Ejecutivo promulgue la ley.

¿Qué es la categoría de monotributo?

Se asigna en base al detalle de las actividades, que se separan en dos grandes grupos: prestación de servicios y venta de cosas muebles (productos). El valor de la cuota del monotributo depende de la categoría, que van de la A a la H para los prestadores de servicios y de la A a la K para quienes vendan productos.

¿Cómo quedan las nuevas categorías?

Se podrán deducir en el primer año el 50% del importe que le corresponde al contribuyente  pagar de IVA. Durante el segundo año se podrá deducir el 30% y el 10% en el tercero.

Por su parte, las y los contribuyentes con facturación excedida en más del 25% podrán acceder al nuevo Procedimiento Transitorio de acceso al Régimen General, mecanismo que permite tener una deducción del IVA para algunas operatorias.

Así las cosas, quienes pasen voluntariamente al Régimen General tendrán una serie de "beneficios" durante cuatro años.

¿Qué es el monotributo?

Es una forma de pagar impuestos simplificada y de bajo costo para favorecer a los trabajadores independientes que permite emitir facturas, tener cobertura médica y acceder a una jubilación.

El monotributo unifica el componente impositivo -IVA y Ganancias- y el componente previsional -aportes jubilatorios y obra social- en una única cuota mensual. Se deben cumplir con determinados valores de parámetros como facturación anual, superficie de locales, energía eléctrica consumida y el monto de alquiler del local/es.

Podés ser monotributista si:

  • Vendés productos (cosas muebles) o prestás servicios.
  • Formás parte de una sucesión indivisa que continúa realizando la actividad de una persona física fallecida (la persona tiene que haber sido monotributista al momento de fallecer). Hasta que finalice el mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año dese el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.
  • Integrás una cooperativa de trabajo.

No podés ser monotributista si:

  • Realizás más de 3 actividades simultáneas o tenés más de 3 locales.
  • Realizás importaciones de bienes.
  • Vendés productos a más de $29.119,56 cada uno.
  • En estos casos tenés que inscribirte en el Régimen General.