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CORONAVIRUS EN ARGENTINA

Se extendió el Distanciamiento Social en Argentina: qué dice el Decreto

El Gobierno nacional decidió prorrogar el DISPO hasta el 9 de abril inclusive: viajes restringidos, nuevas medidas y todo lo que tenés que saber.

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People wearing protective face masks are seen inside a movie theater, as cinemas in Argentina reopen amid an easing of new coronavirus disease (COVID-19) infections, in Buenos Aires, Argentina March 3, 2021. Picture taken March 3, 2021. REUTERS/Agustin Marcarian
AGUSTIN MARCARIANREUTERS

El Gobierno nacional prorrogó el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (Dispo) hasta el 9 de abril, inclusive, según lo anunciado en el Boletín Oficial este sábado 13 de marzo.

El del decreto 168/2021 establece, además de la extensión del DISPO, que debido a que "muchos países de la región (Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay) presentan un aumento de casos en las últimas semanas" y que "se han detectado variantes del virus", por lo que "se deben desarrollar estrategias para disminuir el ingreso y mitigar la posibilidad de transmisión de estas variantes en nuestro país".

Lo puntos más importantes del Decreto

LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: "En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo y de expansión de COVID-19, en los distintos aglomerados, departamentos y partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES podrán dictar normas para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2. Estas medidas deberán ser temporarias y fundadas, y deberán contar con la aprobación de la autoridad sanitaria jurisdiccional".

Además, se destaca que las autoridades de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES "podrán disponer el aislamiento de las personas que ingresen a las jurisdicciones a su cargo provenientes de otras provincias argentinas o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando las mismas revistan la condición de “caso sospechoso”, la condición de “caso confirmado” de COVID-19 o cuando presenten síntomas de COVID-19 o sean contacto estrecho de quienes padecen la enfermedad".

FRONTERAS: "La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, respecto del desarrollo de actividades especialmente autorizadas".

Además, se indica que "la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, previa comunicación al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto y definirá los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al territorio nacional".