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ARGENTINA

Qué dice la nueva Ley de Teletrabajo: los principales puntos

El Senado aprobó el proyecto que regula las condiciones laborales para quienes trabajan desde sus casa. Todo lo que tenés que saber.

Actualizado a
GRAFCAT5728. BARCELONA (ESPAÑA), 29/04/2020.- Antoni, un empleado de banca que habitualmente trabaja en la oficina de Granollers de su entidad bancaria realiza estos días su actividad profesional desde su domicilio donde permanece confinado durante el estado de alarma decretado por el Gobierno por la crisis del coronavirus.EFE/ Enric Fontcuberta
Enric FontcubertaEFE

El Senado de la Nación aprobó la nueva Ley de Teletrabajo, que regularizará y garantizará derechos laborales a las y los trabajadores que desempeñen sus tareas desde sus casas.

El Régimen Legal de Teletrabajo, aprobado con 40 votos a favor y 30 en contra luego de un intenso debate en la Cámara alta, establece el derecho a la desconexión digital, mismos derechos y obligaciones con quienes trabajan en la modalidad presencial, capacitación y representación sindical, entre otras cosas.

Los principales puntos de la nueva Ley de Teletrabajo:

  • Quienes trabajen bajo la modalidad de teletrabajo tendrán los mismos derechos y obligaciones que aquellos que trabajen de forma presencial.
  • La jornada laboral tiene que ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, en conformidad con los límites legales vigentes.
  • La remuneración de los teletrabajadores no podrá ser inferior a la que se percibe bajo modalidad presencial.
  • Los convenios colectivos de trabajo deberán tener una combinación entre trabajo presencial y teletrabajo.
  • Derecho a la desconexión digital: quien realice el teletrabajo tendrá derecho a no estar conectado a los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante sus licencias.
  • El empleador tiene que proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas de las y los teletrabajadores. Además, el empleador debe asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.
  • El trabajador será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador.
  • Las personas que trabajen desde sus casa y acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o personas adultas mayores que requieran asistencia específica tendrán derecho a horarios compatibles con éstas tareas o a interrumpir la jornada laboral.
  • Las plataformas y/o sistemas utilizados por el empleador a los fines del teletrabajo deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral, impidiendo su conexión fuera de la misma.
  • El trabajador o la trebajadora tendrá derecho a la compensación por mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.
  • El empleador deberá garantizar la capacitación en nuevas tecnologías, la cual se podrá realizar en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
  • La representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad en la que los trabajadores presten los servicios.
  • La decisión de realizar el trabajo en domicilio, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, deberá ser voluntario y con consentimiento prestado por escrito. Además, esa decisión será reversible en cualquier momento de la relación laboral.
  • Los teletrabajadores gozarán de todos los derechos colectivos y serán considerados, a los fines de la representación sindical, como parte del conjunto de quienes trabajen en forma presencial.
  • La contratación de personal extranjero no residente en el país en esta modalidad requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones.

¿Cuándo entrará en vigencia?

La nueva ley, cuya autoridad de aplicación será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, entrará en vigencia 90 días después de que el Gobierno nacional declare el fin de la cuarentena.