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Qué dice la nueva ley de alquileres: los principales puntos

Todo lo que tenés que saber sobre la ley 27551, promulgada el martes 30 de junio y que entrará para contratos firmados a partir del 1º de julio.

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Qué dice la nueva ley de alquileres: los principales puntos

El 11 de junio, el Congreso de la Nación sancionó la nueva ley de alquileres luego de que la Cámara de Senadores, a través de una nueva sesión virtual debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio, la apruebe por 41 votos a favor y ninguno en contra (sin la presencia de Juntos por el Cambio).

El martes 30 de junio el Gobierno nacional promulgó la Ley 27551 que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y a partir del miércoles 1º de julio entran en vigencia las disposiciones de la presente ley, es decir, los cambios aplicarán a los contratos que se celebren desde ese día.

Principales puntos de la ley de alquileres:

  • Actualización y fijación de precios: el aumento será anual y ya no más semestral y el índice para la actualización estará conformado, en igual medida, por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). El mismo debe ser elaborado y publicado cada mes por el Banco Central (BCRA).
  • Duración del contrato: el plazo mínimo de la locación de inmueble, por contrato, pasará de dos a tres años.
  • Expensas: el locatario no tendrá a su cargo el pago de expensas extraordinarias. Las mismas quedarán siempre a cargo del duelo del inmueble.
  • Depósitos: el depósito de garantía será de un mes de alquiler por los tres años de contrato y, al finalizar el mismo,  la devolución al inquilino deberá ser actualizada al valor del último mes de alquiler.
  • Arreglos en el inmueble: los inquilinos podrán hacer arreglos y que los mismos sean descontados del alquiler si el locador no responde un reclamo del locatario, siempre y cuando el mismo sea notificado de la forma debida, pasadas las 24 horas.
  • Garantías: los locadores deberán aceptar como garantía cualquiera de las opciones detalladas a continuación: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse si es más de un locatario).
  • Impuestos: regulación de las tasas e impuestos que gravan la propiedad como ARBA y ABL.
  • Registro: el locador o inmobiliaria deberá declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  • Renovación del contrato: el prestador del inmueble deberá informar con tres meses de anticipación si renueva y cuáles son las condiciones para el nuevo contrato. Además, se modifican los plazos para rescindir el contrato: podrá hacerse en cualquier momento del primer año y se pagará como multa un mes y medio de alquiler. Si se rescinde en el segundo y tercer año, se pagará un mes de multa.