CORONAVIRUS ARGENTINA

Cuarentena en Argentina: cuáles son las actividades exceptuadas

Mediante un nuevo decreto, el Gobierno Nacional amplió la cantidad de actividades económicas esenciales, ¿cuáles son? ¿Qué tienen que hacer para circular por el país?

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Cuarentena en Argentina: cuáles son las actividades exceptuadas

Con el objetivo de mitigar los efectos económicos del aislamiento obligatorio por el Coronavirus, el Gobierno Nacional vía decreto amplió el listado de actividades y servicios considerados esenciales, como las que se encuentran vinculadas a la construcción, minería, fabricación de maquinaria agrícola, comercio exterior, mutuales y cooperativas de crédito. A partir de hoy, las personas que estén englobadas por este anuncio podrán tramitar el certificado único para circular y reanudar sus trabajos.

Según el decreto que ya está en el Boletín Oficial, "desde la implementación de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas".

Son nueve las nuevas actividades exceptuadas de la cuarentena y por ende habilitadas para volver a funcionar tras 14 días de congelamiento:

  1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones
  2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera
  3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola
  4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía
  5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear
  6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación
  7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos
  8. Inscripción, identificación y documentación de personas
  9. Obra privada en infraestructura energética

Como adicional, en el Artículo 2 del decreto expresa que las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.