CORONAVIRUS ARGENTINA

Permiso de circulación en cuarentena: quiénes están exentos de sacar el Certificado Único

A partir del 6 de abril, las personas que están autorizadas a circular, deberán tener el Certificado Único. Pero habrán excepciones donde podrán seguir circulando sin él.

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Permiso de circulación en cuarentena: quiénes están exentos de sacar el Certificado Único

Acá podés conseguir el certificado de circulación único.

Durante el aislamiento preventivo, social y obligatorio que estableció el Gobierno por la pandemia del Coronavirus, hay un grupo de personas que cumplen "actividades esenciales" y que pueden circular por las calles con su debida autorización al exhibirla a las autoridades.

Hasta el próximo 6 de abril les alcanza a todos ellos con una carta del empleador y el permiso municipal. Pero desde esa fecha, con la implementación del Certificado Único de Circulación, el procedimiento cambia, excepto para quienes quedaron exceptuados de realizar el trámite.

Según la Decisión Administrativa 446/2020 publicada en el Boletín Oficial, las personas que realizan las siguientes actividades no necesitarán hacer el trámite del nuevo certificado y podrán circular con los permisos que ya tenían otorgados por jurisdicciones locales:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  • También quedan exceptuados de tramitar el Certificado Único las “personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, quienes deberán acreditar tal extremo”.