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CORONAVIRUS ARGENTINA

Pensión vitalicia ANSES: en qué consiste y quién la puede cobrar

Está destinada a familiares de trabajadoras y trabajadores esenciales que hayan fallecido durante el ejercicio de sus tareas como consecuencia del COVID-19.

Actualizado a
Pensión vitalicia ANSES: en qué consiste y quién la puede cobrar
Bienvenido VelascoEFE

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tiene disponible una pensión para familiares de trabajadores y trabajadoras esenciales que hayan fallecido como consecuencia del COVID-19 durante el ejercicio de sus tareas en plena pandemia.

Se trata de un pago mensual, de carácter vitalicio, que equivale a dos jubilaciones mínimas ($65.260,80).

A quiénes les corresponde

Está destinada a cónyuges, convivientes e hijas o hijos de trabajadoras y trabajadores esenciales que hayan fallecido durante el ejercicio de sus tareas como consecuencia del COVID-19.

Requisitos

Trabajador o trabajadora esencial fallecido/a

  • Haber fallecido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia del COVID-19.
  • Haberse desempeñado tareas presenciales durante el período 01/03/2020 y el 30/09/2020 dentro de algunos de los siguientes rubros:
    -Personal de los sistemas de salud pública y privada
    -Personal de las Fuerzas Armadas
    -Personal de las Fuerzas de Seguridad
    -Personal de la Actividad Migratoria
    -Personal de la Actividad Aduanera
    -Bomberos
    -Recolectores de residuos domiciliarios
    -Recolectores de residuos patogénicos

Cónyuge de la trabajadora o trabajador fallecida/o:

  • Partida de matrimonio actualizada (posterior a la fecha de fallecimiento).

Conviviente de la trabajadora o trabajador fallecida/o:

  • Unión convivencial
  • O acreditar cinco años de convivencia anteriores e inmediatos a la fecha del fallecimiento. Ese plazo se reduce a 2 años en caso de haber tenido un hijo en común y reconocido por ambos.

Hijas/os de la trabajadora o trabajador fallecida/o:

  • Hijas/os solteras/os hasta los 21 años de edad.
  • Hijas/os solteras/os hasta los 25 años, si a la fecha del fallecimiento recibían pago por alimentos (art. 663 del CC).
  • Hijas/os solteras/os cuando sus capacidades se encontraran restringidas a la fecha de fallecimiento del causante sin límite de edad, mientras dure esa restricción.
  • Hijos/as solteros/as, viudos/as y divorciados/as sin límite de edad, a cargo del causante, que se encontraran:
  • Con incapacidad para trabajar a la fecha del fallecimiento del causante.
  • En un estado comprobado de necesidad ocasionado por la escasez o carencia de recursos personales a la fecha en que cumplieran 18 años de edad.

En todos los casos, se debe presentar:

  • Certificado de defunción donde conste que la causa del fallecimiento fue por haber contraído COVID-19.
  • Constancia de la empleadora o empleador manifestando que se encontraba desempeñando tareas presenciales durante el período 01/03/2020 y el 30/09/2020.

Incompatibilidades

Esta pensión es incompatible con cualquier otra prestación no contributiva de carácter nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cómo realizar el trámite

  1. Ingresá en mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social y revisá que tus datos personales y vínculos familiares estén correctos.
  2. Ingresá en Atención Virtual, opción Asistencia para inicio de Pensión COVID - Ley N° 27.549.