Las prestaciones no contributivas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) generan derecho a pensión ante el fallecimiento del titular.
Eso sí, en cada caso difieren los requisitos para cobrar cada una y son distintas las personas que pueden recibirla.
Requisitos en cada caso
Pensión no contributiva madre de 7 hijos
Ante el fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrarla:
Cabe destacar que esta pensión es incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.
Pensión no contributiva – Prestación por vejez
Ante el fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrarla:
Esta pensión es incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.
Pensión graciable para ex presos políticos de la República Argentina
En caso de fallecimiento del titular, tienen derecho a cobrarla:
Pensión honorífica de veteranos de guerra de Malvinas
Los padres de los veteranos de guerra fallecidos en combate podrán acceder a la prestación con la sola acreditación del vínculo.
Si fallece el titular de la prestación, tienen derecho a cobrarla:
Pensión no contributiva para ganadores de títulos olímpicos o paralímpicos
Ante el fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrarla:
El haber de la pensión será el 75% del haber que percibía el causante.
Documentación a presentar
Para el caso de pensión para ex presos políticos de la República Argentina: