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Jubilación sin aportes de ANSES: cómo solicitarla, qué debo saber y plan de Deuda Previsional

La Administración Nacional de la Seguridad Social permite acceder a una jubilación a quienes necesitan regularizar su deuda de aportes previsionales.

Jubilación sin aportes de ANSES: cómo solicitarla, qué debo saber y plan de Deuda Previsional
laverdadonline

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tiene vigente el Plan de Pago de Deuda Previsional, conocido también como Moratoria Previsional.

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El mismo consiste en la regularización de deuda de aportes previsionales para aquellas personas que cumplan con la edad jubilatoria y que no llegan a cumplir los 30 años de aportes requeridos.

¿Quiénes pueden acceder?

Moratoria Ley 24.476

Requiere una evaluación socioeconómica previa. Cubre desde el 01/01/1955 al 30/09/1993 y desde los dieciocho 18 años de edad. Cancelás la deuda al contado o en un plan de hasta 60 cuotas, ajustados semestralmente por el índice de movilidad.

Moratoria Ley 26.970

Solo para mujeres de 60 y menores de 65 años. Cubre desde entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 y desde los 18 años de edad. Cancelás la deuda al contado o en un plan de hasta 60 cuotas, ajustados trimestralmente por el índice de movilidad.

¿Qué períodos se pueden regularizar?

  • Se pueden completar períodos de aportes faltantes hasta diciembre de 2008 inclusive, que se descontarán mensualmente de tu jubilación
  • El Plan de Pago de Deuda Previsional es incompatible con otras moratorias previsionales que no se hayan saldado antes del 31 de diciembre de 2021.

Requisitos

Respecto a la Moratoria Ley 24.476, la inclusión en esta moratoria está sujeta previamente a una evaluación socioeconómica.

En ese sentido, en los 12 meses previos a la solicitud, las personas no deberán superar el límite vigente de ingresos brutos mensuales para el derecho a la percepción de la asignación familiar. En la actualidad es de $808.124.

Por otra parte, respecto a la manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, la misma no deberá superar en 2,4 veces el importe anualizado del ingreso previsto en las normas para la tenencia de vehículos navales, aéreos o terrestres.

Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 30/09/1993 y desde los dieciocho 18 años de edad.

La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.

Cómo realizar el trámite

  1. Si considerás que podés regularizar tus aportes a través de la Ley 26.970, sacá un turno en esta modalidad.
  2. En cambio, si por tu situación podés regularizar tus aportes por la Ley 24.476 , sacá turno en esta otra.
  3. Presentá la documentación en la Oficina de ANSES correspondiente al turno asignado.