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¿Formulario Madres o Adenda 63? Cuál es válido para cada trámite de cobro de ANSES

Ambos documentos son necesarios para realizar distintos trámites y poder cobrar prestaciones sociales de la ANSES y del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

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Tanto la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) como el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación tienen distintos formularios para que las personas puedan anotarse y así acceder a las distintas prestaciones sociales que brindan ambos organismos públicos.

Tales son los casos del Formulario PS 2.73 de ANSES (más conocido como “formulario madres”) y del Adenda 63, que permite la reconversión o cambio de titularidad de asignaciones.

Formulario Madres

Es el formulario de solicitud para Asignaciones Familiares (Decreto 614/13). A través del mismo, en caso que los progenitores no vivan juntos, la persona que queda a cargo de sus hijos o hijas puede informar esta situación presentando el mencionado el formulario “Solicitud de cobro por hija o hijo a cargo” en una oficina de ANSES con turno previo.

Adenda 63

Es una herramienta que permite el cambio de vínculo cuando la niña, el niño o adolescente no está bajo cuidado de uno o ninguno de sus progenitores/a. Permite a quien está ejerciendo efectivamente el rol del cuidado (ya sea uno solo de los/as progenitores/as, un familiar o un referente afectivo) registrar esta nueva realidad a fin de acceder a las asignaciones en caso de corresponder.

Se trata del Acta Acuerdo entre el Ministerio de Desarrollo de Social de la Nación (MDS) y ANSES, en la que ambos organismos se comprometen a optimizar los procesos de implementación de la Asignación Universal por Hija/a para Protección Social (AUH), ampliando el alcance, a partir del 2019, a la Asignación por Hijo/a (AAFF).

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¿Para qué sirve?

El trámite se hace para informar quién se encuentra a cargo del cuidado del niño, la niña o adolescente, y poder cambiar la titularidad para el acceso de las asignaciones familiares o AUH (tener registrado el vínculo real permite liquidar a quien efectivamente lo tiene a su cargo, en caso de que esta nueva persona cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 24.714).

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