¿Formulario Madres o Adenda 63? Cuál es válido para cada trámite de cobro de ANSES
Ambos documentos son necesarios para realizar distintos trámites y poder cobrar prestaciones sociales de la ANSES y del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Tanto la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) como el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación tienen distintos formularios para que las personas puedan anotarse y así acceder a las distintas prestaciones sociales que brindan ambos organismos públicos.
Tales son los casos del Formulario PS 2.73 de ANSES (más conocido como “formulario madres”) y del Adenda 63, que permite la reconversión o cambio de titularidad de asignaciones.
Formulario Madres
Es el formulario de solicitud para Asignaciones Familiares (Decreto 614/13). A través del mismo, en caso que los progenitores no vivan juntos, la persona que queda a cargo de sus hijos o hijas puede informar esta situación presentando el mencionado el formulario “Solicitud de cobro por hija o hijo a cargo” en una oficina de ANSES con turno previo.
Adenda 63
Es una herramienta que permite el cambio de vínculo cuando la niña, el niño o adolescente no está bajo cuidado de uno o ninguno de sus progenitores/a. Permite a quien está ejerciendo efectivamente el rol del cuidado (ya sea uno solo de los/as progenitores/as, un familiar o un referente afectivo) registrar esta nueva realidad a fin de acceder a las asignaciones en caso de corresponder.
Se trata del Acta Acuerdo entre el Ministerio de Desarrollo de Social de la Nación (MDS) y ANSES, en la que ambos organismos se comprometen a optimizar los procesos de implementación de la Asignación Universal por Hija/a para Protección Social (AUH), ampliando el alcance, a partir del 2019, a la Asignación por Hijo/a (AAFF).
¿Para qué sirve?
El trámite se hace para informar quién se encuentra a cargo del cuidado del niño, la niña o adolescente, y poder cambiar la titularidad para el acceso de las asignaciones familiares o AUH (tener registrado el vínculo real permite liquidar a quien efectivamente lo tiene a su cargo, en caso de que esta nueva persona cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 24.714).