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AFIP

Devoluciones de impuestos AFIP: a quiénes les corresponderá y cómo reclamar

La Administración Federal de Ingresos Públicos devuelve el 45% retenido por operaciones destinadas al consumo de dólares para viajes y gastos en el exterior.

Devoluciones de impuestos AFIP: a quiénes les corresponderá y cómo reclamar
La Voz

Como sucede desde el año 2020, la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) devuelve el 45% de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera, como por ejemplo servicios de plataformas como Netflix, compras de pasajes al exterior o las que se hayan realizado con tarjetas de débito y/o crédito.

Esta devolución podrá tramitarse de manera completamente online una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción (a partir de enero de 2023) y podrá ser solicitada por las personas que cumplan determinados requisitos.

¿Quiénes pueden solicitar la devolución de una percepción?

Aquellas personas que:

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.

¿Qué se necesita para solicitar la devolución?

Previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deben:

  • Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
  • Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

¿Cómo realizar la solicitud de devolución?

Se podrá solicitar la devolución de las percepciones que tengan código 217 o 219 y que correspondan a los regímenes 591 a 600, inclusive, cuando estas no puedan ni deban computarse como un pago a cuenta de ganancias o bienes personales.

Los sujetos habilitados para solicitar las devoluciones deberán ingresar con clave fiscal nivel 2 o superior al servicio “Devolución de percepciones”. Dentro de ese servicio podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos , el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación.

Cabe destacar que el pedido de devolución no implica que se realice la misma. La AFIP evaluará ya que hay casos en los que la solicitud puede resultar improcedente.

¿Dónde se efectúa el pago de la devolución?

El monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria oportunamente informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU.