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AFIP

Devolución de percepciones de dólar ahorro: cuándo será y cómo solicitar

Ya se pueden realizar las solicitudes del 35% de reintegro sobre las compras realizadas en el exterior. Lo que debés saber.

Actualizado a
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ERIC GAILLARDREUTERS

Las personas que cumplan con los requisitos correspondientes ya pueden solicitar la devolución de las percepciones realizadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por los gastos efectuados en dólares con tarjeta de crédito o débito entre enero y diciembre de 2022.

El trámite puede hacerse de manera online, en simples pasos a través de la web oficial de la AFIP y hay tiempo hasta el 1° de enero del año próximo.

¿Quiénes pueden solicitar la devolución de las percepciones?

Aquellas personas que:

  • No se encuentren inscriptas en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptas en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No se encuentren inscriptas en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptas en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

¿Qué se necesita para solicitar la devolución?

  • Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
  • Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

¿Cómo se realiza la solicitud de devolución?

Se podrá solicitar la devolución de las percepciones que tengan código 217 o 219 y que correspondan a los regímenes 591 a 600, inclusive, cuando estas no puedan ni deban computarse como un pago a cuenta de ganancias o bienes personales.

Quienes estén habilitados para la solicitud deben ingresar con clave fiscal nivel 2 o superior al servicio “Devolución de percepciones”. Dentro de ese servicio podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos , el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación.

¿Cómo saber si fue aprobada la devolución?

La solicitud de devolución resultará improcedente cuando:

  • El solicitante tenga inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales, siendo la percepción sufrida a cuenta de dichos gravámenes.
  • El solicitante haya sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por su trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.
  • El solicitante deba inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.

La solicitud de devolución será derivada al área de fiscalización para que evalúe y decida sobre su procedencia cuando:

  • El solicitante (persona humana) sea titular de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles)
  • El solicitante (persona humana) no registre ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.
  • El solicitante (persona jurídica) se encuentre exento en el Impuesto a las Ganancias. El área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.
  • El solicitante haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio “Mis Retenciones”.

Se podrá seguir la solicitud hasta su culminaciónna través del servicio “Devolución de percepciones”.

El monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU.

¿Sobre qué operaciones se puede solicitar la devolución del 35%?

  • Compra de dólar ahorro.
  • Pago de servicios en el exterior realizados con tarjetas de crédito y/o débito, por ejemplo los servicios de streaming.
  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo, como hospedajes o vuelos.
  • Compras realizadas en el exterior con tarjeta de crédito y/o débito.