Las personas que cumplan con los requisitos correspondientes ya pueden solicitar la devolución de las percepciones realizadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por los gastos efectuados en dólares con tarjeta de crédito o débito entre enero y diciembre de 2022.
El trámite puede hacerse de manera online, en simples pasos a través de la web oficial de la AFIP y hay tiempo hasta el 1° de enero del año próximo.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución de las percepciones?
Aquellas personas que:
¿Qué se necesita para solicitar la devolución?
¿Cómo se realiza la solicitud de devolución?
Se podrá solicitar la devolución de las percepciones que tengan código 217 o 219 y que correspondan a los regímenes 591 a 600, inclusive, cuando estas no puedan ni deban computarse como un pago a cuenta de ganancias o bienes personales.
Quienes estén habilitados para la solicitud deben ingresar con clave fiscal nivel 2 o superior al servicio “Devolución de percepciones”. Dentro de ese servicio podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.
En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos , el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación.
¿Cómo saber si fue aprobada la devolución?
La solicitud de devolución resultará improcedente cuando:
La solicitud de devolución será derivada al área de fiscalización para que evalúe y decida sobre su procedencia cuando:
Se podrá seguir la solicitud hasta su culminaciónna través del servicio “Devolución de percepciones”.
El monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU.
¿Sobre qué operaciones se puede solicitar la devolución del 35%?