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AFIP

Cómo acceder un beneficio para deudores: pasos a seguir en AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos fijó los requisitos para la condonación de deudas tributarias. Lo que debés saber.

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Cómo acceder un beneficio para deudores: pasos a seguir en AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General N° 5359/2023, fijó los requisitos, plazos y procedimiento para las administraciones y organismos nacionales, provinciales y municipales para acceder a la condonación de las deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social contemplada por el régimen intraestado de regularización tributaria.

Este plan da la posibilidad de solicitar la condonación para obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones, incluidas aquellas que se encuentren en proceso de fiscalización, así como a las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

Estas obligaciones quedarán incluidas en el beneficio de condonación siempre que no hayan sido canceladas o regularizadas a la fecha en que se efectivice la solicitud del beneficio.

¿Cómo solicitar?

Podrá solicitarse por única vez y la solicitud no podrá ser rectificada cuando las obligaciones a condonar se encuentren validadas. Los contribuyentes que deseen obtener el beneficio de condonación deberán solicitar su incorporación al régimen hasta el 15 de junio de 2023, inclusive, a través del trámite “Régimen de Regularización Tributaria Ley N° 27.701″, al que deben acceder con clave fiscal mediante el servicio Presentaciones Digitales.

Para solicitar la adhesión al beneficio, los sujetos alcanzados deberán:

  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas vencidas hasta la fecha de solicitud del beneficio.
  • Tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883″.
  • No registrar baja en impuestos por omisión en la presentación de declaraciones juradas.