Bono ANSES $22.000 para desempleados: cómo anotarse y requisitos
Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia despedidos sin justa causa pueden acceder a un cobro mensual y conservar su obra social y las asignaciones familiares.
Aquellas personas que se quedaron sin trabajo pueden acceder al seguro por desempleo que entrega la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). La misma consta de una suma mensual, cobertura médica y las asignaciones familiares, entre otros beneficios.
¿Qué es el Seguro por Desempleo?
Cuando un trabajador o trabajadora asalariado queda sin trabajo recibe los beneficios del Seguro por Desempleo, que le brinda un pago mensual, cobertura médico-asistencial de la obra social, pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período del Seguro por Desempleo para su jubilación.
El Seguro también le brinda orientación laboral o apoyo en la búsqueda de empleo por parte de oficinas públicas, así como la posibilidad de capitalizar el Seguro por Desempleo, es decir, cobrar todas las cuotas juntas (modalidad de Pago Único) para desarrollar un emprendimiento económico para su inserción laboral.
Este Seguro está regulado por las Leyes N° 24.013, N° 25.191 y 25.371 y su objetivo es contrarrestar la caída abrupta de ingresos que provoca la pérdida involuntaria del empleo, reducir el desaliento y la desocupación de larga duración y ayudar a conseguir un nuevo trabajo.
¿En qué casos se puede solicitar el seguro por desempleo?
En caso de:
Desempleo para trabajadores en relación de dependencia
Para trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.
Requisitos
Documentación
Monto
El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
Desempleo para trabajadores de la construcción
Para los trabajadores de la construcción despedidos sin justa causa o por finalización de obra.
Requisitos
Tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.
Documentación
En todos los casos deberás presentar tarjeta o libreta de trabajo que indique el cobro del Fondo de Cese Laboral. En caso que el trabajador no lo haya cobrado y si transcurrieron menos de 60 días corridos desde el despido, deberá presentar telegrama o carta documento intimando al empleador el pago del Fondo de Cese Laboral.
Monto
Para trabajadores permanentes, el monto y la cantidad de cuotas (entre 3 y 8) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 2 años.
En el caso de un trabajador eventual o de temporada que trabajó (con aportes) un año o más, se aplica el mismo criterio que para un trabajador permanente. Si lo hizo por menos de un año, le corresponderá un día por cada 3 de servicio. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
¿Cómo anotarse?
Durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio este trámite se realiza mediante la presentación de documentación a través del sistema de Atención Virtual.
Si hubo un cruce de telegramas con tu empleador, deberás realizar un trámite previo.
Paso a paso